Montesquieu sobre el celibato religioso versus el celibato por libertinaje

Contexto Condensado

El siglo 18 es conocido como el Siglo de las Luces gracias al movimiento filosófico-cultural de la Ilustración, que sacudió el orden político del mundo. Su influencia se siente hoy con la misma fuerza sin que lo sepamos de forma consciente; como con todas las cosas que cambian el orden social, una vez nos acostumbramos a su permanencia, las damos por sentadas y las entendemos como obviedades.

La democracia que conoce el mundo occidental es cosa «nueva»: no tiene ni 250 años. También es novedad la noción de naciones-Estado y la idea de fronteras y constituciones rígidas; ni qué decir de la libertad irrestricta de sus ciudadanos y el voto universal. Es igualmente «nueva» la oportunidad de criticar libremente a la Iglesia, así como la idea de la división de poderes. Si bien esto último —que hoy asumimos como algo básico y obvio— tiene sus antecedentes y fuentes de inspiración en la antigua República de Roma (como casi todo lo políticamente moderno), su «actualidad» se puede remontar a los inicios del Liberalismo y la Ilustración, con John Locke en Inglaterra en la década final del siglo 17, y Montesquieu en Francia casi sesenta años después. Éste publicó en 1748 su ya famoso Espíritu de las Leyes, y allí, calcando ejecuciones inglesas y romanas, propuso la división entre ejecutivo, legislativo y judicial, aunque bajo el modelo de una monarquía constitucional. Ahora tenemos su propuesta replicada en casi todas las constituciones del mundo occidental, con presidentes y primeros ministros.

Montesquieu no sólo criticó el orden despótico de las monarquías de su tiempo y edades anteriores, sino también algunas contradicciones de la Iglesia católica, y su influencia y maniobras políticas.

El Espíritu de las Leyes intenta ser una explicación de la naturaleza de las reglas en cada región, cómo éstas están arraigadas en la costumbre, dónde son necesarias algunas, dónde no, y hasta su contagio. Es un tratado de derecho político, una guía para regidores, servidores y defensores públicos. Como tal, la obra recibió tantas alabanzas como críticas, algunas fundadas en el conservadurismo de la época, otras siendo un ataque a la falta de rigor del autor o su raciocinio. Entre sus críticos más famosos se cuentan sus coterráneos y compañeros ilustrados Voltaire y Rousseau (enfrentados ellos mismos entre sí), la Iglesia, y la facultad de Teología de la Sorbona de París. Montesquieu, en vez de hacer oídos sordos de las críticas, decidió responderlas con otra obra, su Defensa del Espíritu de las Leyes, publicada en 1750. La obra está dividida en tres partes: en la primera responde a ataques generales, en la segunda defiende ataques a ideas particulares, y en la tercera habla de la forma de los ataques. Al inicio de la segunda parte escribe, sobre un “crítico”:
Por otro lado se presenta un hombre hablando del libro como uno perjudicial, y tomando por asunto de las más desaforadas invectivas. Es menester explicar esto. Lejos de haber entendido los lugares particulares que criticaba en este libro, ni siquiera ha comprendido el crítico cuál es la materia que en él se trata; y así, declamando al aire y peleando con fantasmas, ha alcanzado unos triunfos de la misma especie. Verdad es que ha criticado el libro que tenía allá en su cabeza, pero no ha criticado el del autor.
Criticamos lo que interpretamos, no necesariamente lo que se quiso decir; más palabras sobre la crítica sobran.

Vamos al tema que nos incumbe: el celibato.

En su obra principal, nuestro autor se refiere al celibato menos de diez veces, mientras habla de las leyes y costumbres sobre el matrimonio, y llega a afirmar que “fue un consejo del cristianismo”. Pero el martillazo reclamado por los críticos cristianos viene específicamente del último lugar donde toca el tema. De un libro donde delibera Sobre las leyes con relación a la religión de cada país y a su política exterior —la religión incide en la creación de las leyes, y hasta hoy vemos ejemplos de cómo crea y rompe relaciones entre diferentes países—, y de un capítulo donde habla Sobre los ministros de la religión —y por eso el enfado de estos—.

Dice así, en la traducción de 1921 de Nicolás Estévanez, poeta, militar y ministro de Guerra español:
No hablaré aquí de las consecuencias que acarrea la ley del celibato; pero sí diré que indudablemente llegaría a ser perjudicial donde el clero fuese demasiado numeroso.
Por la naturaleza del entendimiento humano, en materia de religión nos gusta lo que supone esfuerzo; como en materia de moral nos place especulativamente lo que representa caracteres de severidad. El celibato ha sido más agradable precisamente a los pueblos en que podía ser nocivo, a los que era menos conveniente y de más difícil observancia, como pasa por el clima en los más meridionales de Europa, que son los que lo conservan. En los países más septentrionales, donde son menos vivas las pasiones, ha sido proscrito. Hay más: se acepta el celibato en países de pocos habitantes, donde es más peligroso, mientras se ha rechazado en países de muchos habitantes. Claro es que todas estas reflexiones se refieren a la excesiva extensión del celibato, no al celibato mismo.
Hay que tener en cuenta que Montesquieu está hablando de celibato en el sentido de «solterío», y que para él es diferente querer ser soltero por motivos religiosos que por mero libertinaje. Si sos célibe porque te gustan los placeres de la vida de soltero, sos todo lo contrario a los que son célibes de forma ascética, por sacrificio.

“Dondequiera que el celibato es enaltecido —dice en otro lugar— es imposible honrar al matrimonio”. Y pocas letras después exclama: “¡No quiera Dios que yo diga una palabra contra el celibato adoptado por la religión!” A menor cantidad de matrimonios, mayor libertinaje, tal cual como hay más robos donde hay más ladrones; así razona y censura el filósofo político.

Pero dejemos que el autor se defienda de los ataques que recibió por su postura sobre este tema, y no lo hagamos más largo. Lo leemos ahora en la traducción del ingeniero, científico y economista español Juan López de Peñalver, en 1820, setenta años luego de la publicación de esta obra, que a pesar de su Defensa, apenas un año después de la misma fue incluida por la Iglesia en su Índice de Libros Prohibidos.

Autor: Montesquieu

Tratado: Defensa del Espíritu de las Leyes (1750)

Parte Segunda, Celibato

Hemos llegado al artículo del celibato. Todo lo que el autor ha dicho acerca de esto viene a reducirse a esta proposición que se halla en el libro XXV, capítulo IV.

No hablaré aquí de las consecuencias de la ley del celibato: es claro que podría ser nociva, a proporción que el cuerpo del clero fuese muy extenso, y por consiguiente no lo fuese bastante el de los seglares.

Bien claro está que el autor no habla más que de la mayor o menor extensión que se debe dar al celibato respecto del mayor o menor número de los que han de abrazarlo; y como lo dice el autor en otro lugar, esta ley de perfección no puede ser hecha para todos los hombres; fuera de que la ley del celibato, tal cual la tenemos, es meramente una ley de disciplina.

Nunca, en el Espíritu de las Leyes, se ha hablado de la naturaleza del celibato ni de su grado de bondad; ni en ninguna manera corresponde esta materia a un libro de leyes políticas y civiles. El crítico está siempre empeñado en que el autor no trate de su materia, queriendo siempre que trate de la del crítico; y porque el crítico es teólogo, no quiere que el autor sea jurisconsulto ni aún en una obra de derecho.

Sin embargo pronto se va a ver que en cuanto al celibato, [el autor] es de la opinión de los teólogos; quiero decir, que ha confesado que es bueno.

Conviene saber que en el libro XXIII donde se trata de la relación que tienen las leyes con el número de los habitantes, ha dado el autor una teoría de lo que en este punto habían hecho las leyes políticas y civiles de varios pueblos. Examinando las historias de diversos pueblos de la tierra, ha manifestado que ha habido circunstancias en que dichas leyes fueron más necesarias que en otras, pueblos que habían tenido mayor necesidad de ellas, y ciertos tiempos en que estos pueblos habían tenido todavía mayor necesidad de ellas; y como pensaba que el pueblo más sabio del mundo fueron los romanos, y el que tuvo más necesidad de semejantes leyes para reparar sus pérdidas, recogió con exactitud las leyes que tuvieron en este punto, y señaló con puntualidad las circunstancias en que las hicieron y las circunstancias en que las quitaron. En todo esto no hay teología, ni se necesita, mas no obstante ha creído conveniente añadirla a ello. Estas son sus palabras (libro 23, capítulo 21):

No permita Dios que yo hable aquí contra el celibato que ha adoptado la religión; pero ¿quién podría callar al ver el que ha formado el libertinaje, en que los dos sexos, pervertidos por los mismos sentimientos naturales, huyen del vínculo que los hiciera mejores, por vivir en el que los hace cada vez peores?
Regla es sacada de la naturaleza, que cuanto más se disminuye el número de los matrimonios que pudieran contraerse, más se vician los que hay; y cuantas menos personas hay casadas, menos fidelidad hay en los matrimonios; al modo que cuando hay más ladrones hay más robos.

El autor no ha desaprobado pues el celibato que tiene la religión por motivo. Nadie podía quejarse de que el autor declamase contra el celibato introducido por el libertinaje, de que desaprobase la conducta de tantas personas ricas y voluptuosas, como huyen de la coyunda del matrimonio, por la libertad de una vida desarreglada: de que tomasen para sí las delicias y el placer, y dejasen las penas a los pobres; nadie podía, repito, quejarse de esto.

Pero el crítico, después de citar lo que el autor dice, pronuncia estas palabras: “En esto se descubre toda la malignidad del autor, pues quiere achacar a la religión cristiana los desórdenes que ésta abomina.” No hay motivo para acusar al crítico de no haber querido entender al autor; solamente diré que no lo ha entendido, y le atribuye el haber dicho contra la religión lo que dice contra el libertinaje. Esto debe sentirlo mucho.


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